miércoles, 29 de julio de 2015

Jornaleros 1618

Tanto los jornales en el campo como los productos artesanales estaban controlados por el Ayuntamiento rígidamente, con penas pecuniarias y dias de cárcel como se ve en el siguiente Bando. En muchos casos además en el jornal entraba el pan y el vino.

Los Alcalde y Regidores de la Villa de Sanguessa, a todos los vezinos y moradores estantes y abitantes de la dicha Villa que ganan jornal, mandamos que de oy juebes aunque ayan seido alquilados a subido precio, no puedan llevar ni lleven mas de a dos Reales y medio por cada jornal y que los dichos dos Reales y medio los puedan llevar y no mas de oy en adelante asta tanto que otra cosa se probea so pena de que el que pidiera ni pagare mas por si ni por terçeras personas, tengan de pena por cada uno quatro ducados y quatro dias de carçel y se aplica la terçera parte para el denunçiante y las otras dos partes a disposición de los Sres. Alcalde y Regidores y anssi bien mandamos que naydie sea ossado de hazer pagamiento mas de los dichos dos Reales y medio en pan ni en otra cosa que sea de interesse alguno en pena que incurran en la dcha. pena y ansi bien mandamos que ningun vezino ni morador sea ossado de salir a travajar a ningun lugar Circun Vezº de esta Villa en pena que incurriran en la dcha. pena ademas que seran desVezinados y echados del lugar y si acasso algunos hubiera fuera de la dcha.Villa mandamos bengan a ella a travajar dentro de segundo dia en pena que incurriran en la dcha. pena y anssi bien mandamos que todos los dichos peones y burzaguis esten obligados de salir de la dcha. Villa quando bayan a travajar a las seis horas de manera que todos esten a las siete oras en la viña donde an de travajar en pena de un dia de carçel y quatro Reales y que los susodichos no puedan salir de la dcha. viña asta que sea dentro el sol y para que lo susodicho benga a notiçia de todos y naidie pretenda ignorançia lo mandamos pregonar publicamente por las calles y cantones de la dicha villa a son de trompeta y voz de nunçio en la dcha.Villa de Sanguessa a veynte y seis dias del mes de abril del año mil seistº diez y ocho.
Por mandato de sus señorias. Diego de Soria, escribano.

No hay comentarios: