miércoles, 31 de julio de 2013

Milicias Nacionales 1820

Después de las guerras siempre vienen períodos muy agitados, pues la gente se ha habituado a vivir con la violencia. Esto mismo sucedió en España después de la Guerra de la Independencia, tuvimos una sucesión de gobiernos que aquí no vamos a analizar. En 1820 se crearon las Milicias Nacionales como vemos en este Bando.

El Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad

CIUDADANOS

“Para cumplir con la orden que se me ha comunicado por el Gobierno para formalizar el alistamiento de todas las personas útiles para el servicio de las Milicias Nacionales, desde la edad de dieciocho a cincuenta años, he determinado principiarlo desde el día de mañana y hora de las siete de la madrugada. Por tanto se encarga a todos los vecinos asistan cuando menos uno por casa que pueda dar razón de las personas que vivan en ella, en la inteligencia que si se encuentra alguna puerta cerrada se le exigirán cuatro pesetas de multa. Y para que llegue a noticia de todos y nadie pretenda ignorancia se manda publicar en la forma acostumbrada.
Sangüesa 8 de octubre de 1820.


NOTA: En Sangüesa se formaron DOS compañías de Milicias Nacionales para defender el orden y la legalidad.

viernes, 26 de julio de 2013

Guerra 1615

Los Alcalde y Regidores de la Villa de Sanguessa a todas las Personas alistadas que abajo seran nombradas Mandamos que ayan de estar y esten con sus armas Reunidas y los demas adrezos Apercibidos Para Acudir a serbir a su magd. Al Puesto q. Por su Excelª les fuese mandado y Por q.se sepa quienes son los alistados y señalados se declara son los siguient.

Vicente de navasques y 77 mas que se relacionan.

A todos los quales mandamos esten apercevidos y bien puestos con sus armas a punto de manera q. aqual quiere tiempo y ora que el Excmº Visorrey deste Reyno mandare se parta luego y Porque en esto aya la puntualidad que es justo anssi bien mandamos que ninguno sea osado de salir de la Villa de ninguna Manera y toda esta orden Guarden en pena de cada diez ducados y diez dias de carcel y de descabezoarlos de esta villa como a extraños y que ban contra los Mandatos Reales y para que lo susodicho venga a noticia de todos y nayde Pretenda y Norancia Mandamos Publicarla a Voz de Pregon y son de las Cajas Por las Calles y Cantones ussadas y acostumbradas de esta Villa. Dada en Sanguessa a diez y ocho de decembre del año Mil seyscientos y quince.

Por mandato de sus Mercedes

Juan de Soria, escribano.

miércoles, 24 de julio de 2013

ADULTERIO 1365

1365, junio 2 Sanguesa.

Martin Miguel de Olaz, escudero, alcaide del castillo de Sanguesa la Vieja, reconoce que ha recibido de Pere de Casaver, recibidor de la Merindad de Sanguesa, por los gages de las gentes de armas que ha tenido en dicho castillo con motivo de la guerra de Aragon, 4 libras y 10 sueldos de carlines blancos, equivalentes a 112 sueldos y 6 dineros de carlines prietos, procedentes del medio homicidio que tenía que pagar Juan de Bayona, vecino de Sanguesa, casado, el cual tuvo un hijo “ adulterosamente “ en Maria hija de Pere Ezquer.

Data en Sanguesa IIº dia de junio, anno Domini millesimo CCCº LXº, quinto.

Comptos Caj. 20 nº 125,III.

lunes, 22 de julio de 2013

Emperador Carlos V , 1546

SENTENCIA DE EL REAL


El Emperador Carlos Iº de España y Vº de Alemania , señor del medio mundo conocido, por lo visto tenía costumbre de nombrar todos y cada uno de sus títulos nobiliarios y estados que componían su imperio y que los nombra en esta Sentencia de 1546 que sobre el pleito de Sangüesa con Sos del Rey Católico sostenían sobre el término del Real, que en otro momento explicaremos en qué consistía para no alargar el espacio. Hay que informar que cuando habla del Reino de castilla, se incluyen las islas canarias y todas las posesiones españolas en América, desde Mexico hasta la Patagonia.


DON CARLOS, por la divina clemencia Emperador siempre Augusto y DOÑA JOANA, su madre y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios, Reyes de castilla, de navarra, de aragón, de león, de toledo, de sebilla, de jerusalém, de valencia, de galicia, de mallorcas, de menorcas, de cerdeña, de córdoba, de córcega, de murcia, de jaen, condes de Barcelona, señores de vizcaya y de molina, duques de atenas y de neopatria, condes de rosellón y de cerdeña, marqués de oristan y de gociano, condes de flandes y de tirol... escribanos el licenciado Rada, advogado del Consejo y Corte Mayor deste nuestro reino de navarra salud. Que a causa de ciertas differencias que tiene la billa de Sanguessa con la de Sos del Reino de aragón, el Visorrey de dicho reino a nombrado a una persona para el conoscimiento de las dichas differencias y porque conviene a nuestro servicio nombrar una persona deste nuestro reino de navarra para que se junte con ella y conozca y determine las dichas differencias por ende confiando de vuestras……

viernes, 19 de julio de 2013

Obras defensa 1379

Eran tiempos muy difíciles y los responsables de la defensa estaban siempre pendientes del estado de las murallas y de los portales de entrada a la villa, por eso periódicamente ejecutaban obras de reparación en las mismas y el rey no se cansaba de alertar para mejorar tanto la vigilancia como su perfecto mantenimiento. Naturalmente el molino estaba junto al río y aquí se trata de su fortificación.




1379.noviembre 11.

Semén Ruiz, maestro de las obras del rey, aprueba las obras hechas en fortificar y hacer antepechos sobre el molino de San Salvador y en reparar el postigo de dicho molino y de los molinos de Pastoriza , así como en cerrar de piedra ciertas ventanas del palacio del rey.

Anno Domini millesimo CCCº LXXº nono, XIº dia de noviembre.

Orig en un cuadernillo de 10 hoj. De pap. la ultima en blanco.

Caj. 37,nº 2, II.

miércoles, 17 de julio de 2013

Suplica choza o chola. 1788

SUPLICA UNA CHOZA O CHOLA. 1788.

Tan horrible debió de ser la situación a raíz de la inundación de Sangüesa, entre barro, lluvia y ruinas, que éste profesional de la salud, solicita una choza, o chola cuando alguna quede vacante para ejercer su profesión.


Gregorio Quartero, habilitado para sangrar y afeitar por el Colegio de San Cosme y San Damián de Pamplona, residente en esta Ciudad, dice ha llegado a su noticia que una de dos cholas pegantes a San Francisco, quedan vacantes y con el motivo de tener el Ministerio Público y ser paraje aparente para ello, suplica a V.S. se sirva tenerle presente para cuando llegue la ocasión. Es favor que de la benignidad de V.S. espera.- Gregorio Quartero.

lunes, 8 de julio de 2013

Justicia VII.1290

Repetimos lo dicho, la justicia era sumarísima con los bandidos sobre todo los ladrones. A los demás, incluso los homicidas se les aplicaba sólo multas.

De Pedro de Bellofuerte, merino de la merindad de Pamplona con ingresos por pechas, emparanzas de banidos y otras rentas….Figuran como banidos Ximeno de Oárriz, Johan de Vidaurre, Garsia y Enequo Almorávit, Gonzalvo Johan de Baztán ,Pedro de Beraxain y Garsia de Arregui. En el capítulo de emenda hay pagos por homicidios en Etunáin (hoy Etuláin), Olandáin, Barasoain, Legarda, Mendigorría, Zandiu (Zandio) y Oroquieta….En el capítulo de justicias figuran las ejecuciones de Johan de Huitci, Miguel Barea, Iñigo Aunzcoaco, Garsia de Leyaburu, Sancho de Galar, Iñigo Pérez de Echauri, Johan de Lizarra, y Sancho, guarda de las vacas de Aritçu, todos ellos ladrones y malhechores, suponiendo los gastos de ejecución, 40 libras.

Reg.4,fols 92-104,perg. Latín.