miércoles, 22 de mayo de 2013

Justicia VIII 1309

No se andaban con pequeñeces. Por medio de nada los mandaban con Satanás.



Se producen gastos en diversas misiones como las siguientes : Viaje del merino a Guipúzcoa, lugar de Villafranca, (entonces Castilla) en persecución de Simeno de Arronomendía, escudero y varios familiares y socios como Eneco de Atháun, Ochoa de Labayen y y otros tres más, malhechores pésimos y banidos, que depredaban la tierra de Navarra, matándoles en la casa de Arrronomendía, después de quemarla con tres de ellos; presar y ejecutar a Sancho llamado Lucea, taambién escudero y banido, cogido en Burunda; hacer lo mismo con García López de Agustina, cogido en los montes de Castilla, así como con Simón de Iribas, Lope Martiniz, Garcia (alias de Estella) Eximino de Arizu y sus socios (que robaban las vacas de Aralar ) y otros. Llama la atención el choque con los de Oynaz r con muerte de dos de ellos, pésimos malhechores. Otro encuentro de éstos mismos ocurre a la parte de Leiza, con muerte de algunos de Oynaz y prisión de Pedro Periz. Se impone la tregua y la paz .

Reg. 198.fols.253-254. perg.

viernes, 17 de mayo de 2013

Funciones del Merino año 1347.


En este artículo se nos exponen las misiones del Merino de Sangüesa Robert de Sant Pau que dice que percibe por un homicidio por adulterio. Entre los gastos están los hechos por su lugarteniente y 25 hombres persiguiendo a Sancho de Eugui, malhechor y robador de caminos que lo ahorcan en el monte de Erro, cerca del Camino Frances de Santiago. Dice que también guarda las gentes que van en romería con sus mercaderías a Santa María de Roncesvalles. Se hace justicia en Puente la Reyna con Rodrigo y otros compañeros de Cáseda que pasaron primero por el castillo de Sangüesa. Enumera las misiones que tiene encomendadas el Merino entre ellas, tomar et escarmentar los malfeytores ,pregonar por julio las Ordenanzas sobre contratos usuarios, orden de no rechazar los torneses negros ni sanchetes; prohibición de embargo de bienes de cristianos y judíos, obligación de los Alcaides de residir en sus castillos , no hacer marcas ni represalias a ganados de Aragón, guardar el campo de batalla en Pamplona entre cuatro caballeros que nombra ,y también habla del sueldo de los barruntes o sea espías que el tesorero no quiso pagar porque no era costumbre en Allent Puertos o sea Ultrapuertos, car eyllos deven tomar et escarmentar los malfeytores.(Porque su misión es tomar y escarmentar a los malhechores) Sin embargo en abril del 47 dice que se pagaron por este concepto 35 libras, que es mucho dinero.

viernes, 10 de mayo de 2013

Bandidos 1309

En este escrito vemos la tremenda violencia que se extendía por toda la frontera de Navarra con su parte lindante con Guipúzcoa, recien incorporada a Castilla. Era normal el robo de ganado .Había cantidad de bandidos y los medios terribles con que los combatían, como a esos tres que los queman vivos en una casa. También nos habla de las paces que se firmaban “para cien años” nos dice y duraron bien poco.

Para ver este escrito, haced clic en el link que insertamos a continuación, en Box, clic en download y se abrirá el archivo que estará a vuestra disposición.

Os invito a que veáis en Internet mi página Web http://www.historiadesanguesa.com/ donde en forma resumida expongo mis trabajos de 25 años. Por ejemplo cada registro de Nacidos, Bodas y Difuntos desde 1574 al año 2000, contiene 24 datos, (millón y medio sólo este archivo) padres, abuelos, lugares de nacimiento y otros y ahí solo figuran seis por razones de espacio. Espero con el tiempo darlos en su totalidad.





miércoles, 1 de mayo de 2013

1624Extranjeros


Los Alcalde y Regidores de la Villa de Sanguessa a todos los vecinos moradores de la dicha Villa se ace saber que a caussa de ser esta villa tan populosa y estar cercana a otros Reynos sea visto y ve por experencia que an recargado en venir a ella muy grande cantidad de gentes estranjeras que ni se save de donde son ni la caussa de su venida ay grandes sospechas que algunos bienen por haverlos echado de sus lugares por delitos que alli an cometido y lo peor es que caussan muy notables daños en la republica que con aber que cada dia suceden en esta Villa delitos, urtos y otras cosas que se puede berificar quien los ace oy de aquí nace tan gran daño quiay quien los encubre unos sirben de cometer el delito y otros de encubrirlo repartiendose entre si lo que urtan y para remedio de tan grandes daños mandamos que desta ora en adelante ninguno sea osado de recoger ni recoja en su cassa ni tampoco en arrendamiento cassa apossento ni otro ningun recogimiento a persona estranjera que biniere a vivir a esta Villa sopena de cuatro ducados y diez dias de carcel y si algunos vinieren antes bayan a la sala del ayuntamiento y alli se bea de donde bienen y que persona es para que se bea si es persona de admitir o no y asta que sea admitida y sentada en el libro del ayuntamiento no pueda ninguno rescebirlos y sota misma pena mandamos que los mesoneros ayan de benir a dar quenta que personas estan en sus cassas y mesones y esto sea de las personas que se detubieren en sus mesones de tres dias adelante para que se bea que caussa tiene de detenerse en esta Villa y assimismo sota dicha pena mandamos que todos los que tubieren alquiladas cassas o aposentos a personas extranjeras que hubieren venido a esta Villa de quatro años a esta parte parezcan en la cassa del ayuntamiento para que alli los veamos y se satisfaga de sus vidas = y anssimismo mandamos a todas las demas personas que hazen oficio de alquilar camas en sus cassas a jornaleros que bienen de fuera los bengan a registrar para que se sepa de que biben si se ocupan en trabajar y porque esto se effectue con mayor puntualiudad mandamos que aya en cada barrio dos personas que seran nombradas para que estas sirban de ver cada uno en su barrio como biben, que personas son l de que se sustentan y estos tales ayan de dar quenta cada savado ante nos de todo lo que passa en su barrio para que con esta bijilancia se escussen los daños y delitos que asta aora sean cometido=y asimismo mandamos a todos y qualesquiere vecinos y moradores que tienen y ocupan escalios comunes de la Villa en qualesquiera partes y terminos della los bengan ante nos arejistrar en un libro que para este efecto sencuentra en la sala del ayuntamiento para que alli se asienten los escalios declarando las robadas,las afrontaciones y las demas cossas que conbenga que esto se haze por saber lo que cada uno ocupa y haversse visto por experiencia que muchos siendo escalios los an apropiado para si haciendolas señoreales y vendiendolas como cossa propia en daño notable de esta Republica y para que todo lo sobredicho por ser en vien unibersal de esta Republica benga noticia de todos y nayde pretenda ynorancia se manda pregonar publicamente por las calles y cantones ussados de esta Villa a son de trompetas y voz de pregon dada en la Villa de Sanguessa a tres de henero del año mil seiscientos y veynte y quatro.