miércoles, 1 de mayo de 2013

1624Extranjeros


Los Alcalde y Regidores de la Villa de Sanguessa a todos los vecinos moradores de la dicha Villa se ace saber que a caussa de ser esta villa tan populosa y estar cercana a otros Reynos sea visto y ve por experencia que an recargado en venir a ella muy grande cantidad de gentes estranjeras que ni se save de donde son ni la caussa de su venida ay grandes sospechas que algunos bienen por haverlos echado de sus lugares por delitos que alli an cometido y lo peor es que caussan muy notables daños en la republica que con aber que cada dia suceden en esta Villa delitos, urtos y otras cosas que se puede berificar quien los ace oy de aquí nace tan gran daño quiay quien los encubre unos sirben de cometer el delito y otros de encubrirlo repartiendose entre si lo que urtan y para remedio de tan grandes daños mandamos que desta ora en adelante ninguno sea osado de recoger ni recoja en su cassa ni tampoco en arrendamiento cassa apossento ni otro ningun recogimiento a persona estranjera que biniere a vivir a esta Villa sopena de cuatro ducados y diez dias de carcel y si algunos vinieren antes bayan a la sala del ayuntamiento y alli se bea de donde bienen y que persona es para que se bea si es persona de admitir o no y asta que sea admitida y sentada en el libro del ayuntamiento no pueda ninguno rescebirlos y sota misma pena mandamos que los mesoneros ayan de benir a dar quenta que personas estan en sus cassas y mesones y esto sea de las personas que se detubieren en sus mesones de tres dias adelante para que se bea que caussa tiene de detenerse en esta Villa y assimismo sota dicha pena mandamos que todos los que tubieren alquiladas cassas o aposentos a personas extranjeras que hubieren venido a esta Villa de quatro años a esta parte parezcan en la cassa del ayuntamiento para que alli los veamos y se satisfaga de sus vidas = y anssimismo mandamos a todas las demas personas que hazen oficio de alquilar camas en sus cassas a jornaleros que bienen de fuera los bengan a registrar para que se sepa de que biben si se ocupan en trabajar y porque esto se effectue con mayor puntualiudad mandamos que aya en cada barrio dos personas que seran nombradas para que estas sirban de ver cada uno en su barrio como biben, que personas son l de que se sustentan y estos tales ayan de dar quenta cada savado ante nos de todo lo que passa en su barrio para que con esta bijilancia se escussen los daños y delitos que asta aora sean cometido=y asimismo mandamos a todos y qualesquiere vecinos y moradores que tienen y ocupan escalios comunes de la Villa en qualesquiera partes y terminos della los bengan ante nos arejistrar en un libro que para este efecto sencuentra en la sala del ayuntamiento para que alli se asienten los escalios declarando las robadas,las afrontaciones y las demas cossas que conbenga que esto se haze por saber lo que cada uno ocupa y haversse visto por experiencia que muchos siendo escalios los an apropiado para si haciendolas señoreales y vendiendolas como cossa propia en daño notable de esta Republica y para que todo lo sobredicho por ser en vien unibersal de esta Republica benga noticia de todos y nayde pretenda ynorancia se manda pregonar publicamente por las calles y cantones ussados de esta Villa a son de trompetas y voz de pregon dada en la Villa de Sanguessa a tres de henero del año mil seiscientos y veynte y quatro.

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