PEONES A PESETA
La Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad y sus Regidores en su nombre:
Hace saber a todos sus vecinos, habitantes y moradores, que habiéndose publicado por Bando en 17 de marzo ultimo, el arreglo de real y medio fuerte el jornal de cada peón, se le ha dado noticias de su quebranto y contravención sobre cuya justificación se han practicado algunas diligencias de las que han resultado varios inconvenientes, y con atención a todo, por un efecto de benignidad con que por ahora usa en cuanto los culpados
Ordena y manda por nueva resolución que desde hoy en adelante se pague el jornal de a peseta a cada peón, con tal que precisamente hayan de estar éstos trabajando en las heredades, a las siete en punto de la mañana y que al que no lo hiciese así , no se le admita al trabajo por aquel día o solamente se le pague el real y medio fuerte arreglado en el primer Bando, sin que por ningún pretexto se pueda alterar esta resolución ni con el de ir mas temprano, so pena de dos ducados contra el que pagare y recibiere mas jornal del que va señalado en sus casos y para que venga a noticia de todos se manda publicar por las calles y puestos acostumbrados de esta Ciudad.
Hecho en Sanguesa a 3 de abril de 1776.
Por mandato de la Ciudad de Sanguesa, Cabeza de su Merindad.
Domingo Perz de Urrelo, escribano.
La Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad y sus Regidores en su nombre:
Hace saber a todos sus vecinos, habitantes y moradores, que habiéndose publicado por Bando en 17 de marzo ultimo, el arreglo de real y medio fuerte el jornal de cada peón, se le ha dado noticias de su quebranto y contravención sobre cuya justificación se han practicado algunas diligencias de las que han resultado varios inconvenientes, y con atención a todo, por un efecto de benignidad con que por ahora usa en cuanto los culpados
Ordena y manda por nueva resolución que desde hoy en adelante se pague el jornal de a peseta a cada peón, con tal que precisamente hayan de estar éstos trabajando en las heredades, a las siete en punto de la mañana y que al que no lo hiciese así , no se le admita al trabajo por aquel día o solamente se le pague el real y medio fuerte arreglado en el primer Bando, sin que por ningún pretexto se pueda alterar esta resolución ni con el de ir mas temprano, so pena de dos ducados contra el que pagare y recibiere mas jornal del que va señalado en sus casos y para que venga a noticia de todos se manda publicar por las calles y puestos acostumbrados de esta Ciudad.
Hecho en Sanguesa a 3 de abril de 1776.
Por mandato de la Ciudad de Sanguesa, Cabeza de su Merindad.
Domingo Perz de Urrelo, escribano.
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