Obliga a los padres a mandar a sus hijos a la Escuela desde los cinco hasta los diez años, pues pagarán tanto si van como si no y ordena que los forasteros se hospeden en el Mesón de la Ciudad para tenerlos controlados.
La Ciudad de Sangüesa, hace saber a todos sus vecinos, habitantes y moradores, que tiene conducido por su Maestro de niños a Joaquin Ortiz, y que muchos de ellos andan por las calles a su libertad, sin querer sus padres enviarlos a la Escuela para que aprendan la doctrina cristiana y tambien a leer, escribir, contar y deseando poner el debido remedio y evitar las malas resultas que se experimentan de la ociosidad de los niños, se manda que los Padres que tuvieran hijos, o parientes, los envíen a la escuela desde la edad de cinco años, hasta los diez precisamente , y que aunque no vayan a la escuela, hayan de pagar al dicho Maestro conducido, un robo de trigo cada año, y a su pago serán compelidos con todo rigor.
Asi mismo ordena, que de aquí adelante, ninguno admita ni acoja en su casa a pasajero ni arrieros, sino que todos deben ir a la casa Mesón de la Ciudad, pena de cuatro ducados en caso de contravenir, a excepción de los que fueren parientes y otras personas quedando esto a conocimiento de la Ciudad. Y para que venga a noticia de todos se manda publicar.
Sangüesa, 30 de junio de 1754.
La Ciudad de Sangüesa, hace saber a todos sus vecinos, habitantes y moradores, que tiene conducido por su Maestro de niños a Joaquin Ortiz, y que muchos de ellos andan por las calles a su libertad, sin querer sus padres enviarlos a la Escuela para que aprendan la doctrina cristiana y tambien a leer, escribir, contar y deseando poner el debido remedio y evitar las malas resultas que se experimentan de la ociosidad de los niños, se manda que los Padres que tuvieran hijos, o parientes, los envíen a la escuela desde la edad de cinco años, hasta los diez precisamente , y que aunque no vayan a la escuela, hayan de pagar al dicho Maestro conducido, un robo de trigo cada año, y a su pago serán compelidos con todo rigor.
Asi mismo ordena, que de aquí adelante, ninguno admita ni acoja en su casa a pasajero ni arrieros, sino que todos deben ir a la casa Mesón de la Ciudad, pena de cuatro ducados en caso de contravenir, a excepción de los que fueren parientes y otras personas quedando esto a conocimiento de la Ciudad. Y para que venga a noticia de todos se manda publicar.
Sangüesa, 30 de junio de 1754.
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