lunes, 20 de julio de 2009

Censos 1500

COMENTARIO DE LOS CENSOS AL QUITAR

Los CENSOS AL QUITAR era una modalidad de préstamos que se adquirían con una garantía hipotecaria generalmente, bien de la Iglesia, corporaciones o particulares, y que podían ser redimidos a voluntad de las partes.
El caso que nos ocupa se trata de censos que otorgaba la Iglesia mediante escrituras públicas a particulares y que era una forma de colocar sus excedentes de dinero y así asegurarse unos réditos a perpetuidad y al mismo tiempo los particulares los usaban para hacer gastos extraordinarios como comprar casas o arreglarlas, comprar campos, volver viña, etc.
Los intereses variaban según la condición del préstamo y del prestatario y en nuestro caso oscilan entre el 2% y el 5,5% anual. El pago de los intereses podía ser en un plazo, dos o cuatro anuales Ya en los libros más antiguos de cuentas en la Parroquia nos aparecen los cobros de estos plazos que se van trasmitiendo de padres a hijos o herederos de los bienes ya que el censo va ligado a la escritura de propiedad mientras no se efectúe su luición o cancelación.
A consecuencia de la Riada de 1787 y en vista de la situación de miseria en que quedó el pueblo, el Patronato de la Parroquia modificó los Censos a la baja, en unos casos rebajó el capital, en otros el rédito y en alguno las dos cosas a la vez. Tengamos en cuenta que murieron muchísimos titulares y naturalmente sus viudas o hijos se vieron en la imposibilidad de hacer frente a sus pagos.
A partir del 1800 y sobretodo de la invasión francesa empieza la movida en el terreno de los bienes de la Iglesia. Primero fue el Rey Francisco José que suprimió e incauto todos los bienes de los conventos con menos de 7 frailes. Después las Cortes de Cádiz intervienen en las demás rentas pero al volver Fernando VII a España anula todo lo confiscado. Los diferentes gobiernos que se suceden en Madrid van dictando Leyes que afectan a estos bienes. Por ese motivo en la Parroquia de Santiago se efectúa en 1817 un recuento de todos Censos existentes cosa que también se efectúa en Santa María en 1840.
En 11 de junio de 1840 el Sr.Obispo de Pamplona manda hacer un estado claro y específico de todos los Censos que tiene la Iglesia, quienes son los deudores actuales y lo que resulten deber cada uno hasta la actualidad y encarga al Patronato practique las convenientes diligencias para realizar la cobranza de todos dada la decadencia de fondos en que se encuentra la Fabrica (Iglesia). En 1840 se hace relación nominal de todos los censualistas con la deuda pendiente en ese momento y en 1841 se hace cargo la Nación del cobro de los censos, pero dos años más tarde vuelven a la Iglesia y ésta se queja de que no sabe los que han pagado. Estos Censos se ingresan en la Primicia y sirven para el sostenimiento de la iglesia, pero durante los primeros años se les perdonan tres anualidades por los gastos habidos a consecuencia de la guerra.
Había Censos que se pagaban en trigo, pero como éste subió de una forma muy considerable, varios censualistas solicitaron pagarlos en dinero. A raíz de las Leyes de Mendizábal que se incauto de todos los bienes de la Iglesia va desapareciendo el cobro de Censos y poco a poco los censualistas los van redimiendo.
Los bienes incautados le fueron pagados a la Iglesia en Cédulas de Deuda Pública que quedaron en poder de los Obispos y por este motivo en 1868 desaparecen ya todos los ingresos en la parroquia, sólo queda el canon trimestral, que se le paga por el Comisionado de la Nación a cuenta de lo que se cobra del Impuesto de Culto y Clero. Estas Cédulas se devaluaron de tal manera que al final se quedaron en papel mojado.A algún censualista se le perdona el censo porque en ese año ya ha pagado el impuesto.
Aun hoy día existen fincas que están hipotecadas a cuenta de un censo en que sirvieron de garantía para su adquisición que naturalmente no se paga, pues repito en el siglo XIX se debió de armar un lío impresionante entre la Iglesia y el Estado y claro lo más fácil y rentable era no pagar a ninguno.
A partir del año 1871 se comienza en las cuentas a sustituir los reales de vellón por pesetas y céntimos




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