LAS UVAS Y VENDIMIA 1778.
En los tiempos antiguos toda la vida laboral y económica estaba muy reglamentada como se ve en este caso que establece el precio de la carga de uvas tanto de la mazuela (vino tinto) como de la uva blanca (barues), fijando también el día en que tiene que dar comienzo la vendimia so pena de fuertes multas exceptuando situaciones justificadas. El Bando dice así:
La Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad y sus Regidores en su nombre
“Hace saber a todos sus Vecinos, habitantes y moradores que, en conformidad de la Ley, ha arreglado el precio de 8 reales fuertes a cada carga de uvas de Mazuela y demás vinadas de comportilla, quedando exceptuado el barués (vino blanco) y el de 17 reales a cada carga de mosto de 10 cántaros, sin que se pueda exceder ni bajar de estos precios bajo las penas IMPUESTAS en la misma Ley. Y así mismo ha resuelto que desde el lunes 26 del corriente se empiece la vendimia y se manda que nadie sea osado de vendimiar hasta el referido día, que no sea con expresa licencia de la Ciudad , concedida con justos motivos, precedidas las formalidades regulares, pena de lo contrario serán castigados con todo rigor; Y para que venga a noticia de todos y nadie pretenda ignorancia se manda publicar por las calles y puestos acostumbrados de esta Ciudad. Fecho en Sangüesa a 18 de octubre de 1778.
Por mandato de la Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad.
Domingo Perez de Urrelo. Secretario
En los tiempos antiguos toda la vida laboral y económica estaba muy reglamentada como se ve en este caso que establece el precio de la carga de uvas tanto de la mazuela (vino tinto) como de la uva blanca (barues), fijando también el día en que tiene que dar comienzo la vendimia so pena de fuertes multas exceptuando situaciones justificadas. El Bando dice así:
La Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad y sus Regidores en su nombre
“Hace saber a todos sus Vecinos, habitantes y moradores que, en conformidad de la Ley, ha arreglado el precio de 8 reales fuertes a cada carga de uvas de Mazuela y demás vinadas de comportilla, quedando exceptuado el barués (vino blanco) y el de 17 reales a cada carga de mosto de 10 cántaros, sin que se pueda exceder ni bajar de estos precios bajo las penas IMPUESTAS en la misma Ley. Y así mismo ha resuelto que desde el lunes 26 del corriente se empiece la vendimia y se manda que nadie sea osado de vendimiar hasta el referido día, que no sea con expresa licencia de la Ciudad , concedida con justos motivos, precedidas las formalidades regulares, pena de lo contrario serán castigados con todo rigor; Y para que venga a noticia de todos y nadie pretenda ignorancia se manda publicar por las calles y puestos acostumbrados de esta Ciudad. Fecho en Sangüesa a 18 de octubre de 1778.
Por mandato de la Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad.
Domingo Perez de Urrelo. Secretario
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