Don Luís Iraizoz, Teniente Alcalde de esta Ciudad, y como tal ejerciente con mandato superior las Jurisdicciones Civil y Criminal de la misma
Ordena y manda ,que ninguna persona tanto de estado casado como soltero de mayor ni menor edad, se entrometan ny insulten de palabra ny de otro modo, a Oficial, Sargento, Cabo ni Carabineros de los del Cuerpo de esta Ciudad, y esto mismo se encarga estrechamente a los Padres y Madres que tengan hijos procuren hacerles entender clara y terminantemente lo que ba referido, a fin de que por los medios posibles se bea y obserbe en el Pueblo , toda paz, armonia y tranquilidad entre toda persona, ben entendido , que el que contrabenga a lo que se lleva ordenado, se procedera contra el mismo a recibir la correspondiente sumaria para su castigo y se les hara ademas responsables de sus hijos s los Padres y Madres que los tengan o persona debajo cuyo dominio se hallen; Y para que llegue lo referido a noticia de todos se manda publicar: Sanguesa 17 de Julio de 1830. Luis Iraizoz.
Por su mandato Josef Maria de Oneca. Secretario.
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