sábado 30 de agosto de 2008

ADULTERIO 1365

1365, junio 2 Sanguesa.

Martin Miguel de Olaz, escudero, alcaide del castillo de Sanguesa la Vieja, reconoce que ha recibido de Pere de Casaver, recibidor de la Merindad de Sanguesa, por los gages de las gentes de armas que ha tenido en dicho castillo con motivo de la guerra de Aragon, 4 libras y 10 sueldos de carlines blancos, equivalentes a 112 sueldos y 6 dineros de carlines prietos, procedentes del medio homicidio que tenía que pagar Juan de Bayona, vecino de Sanguesa, casado, el cual tuvo un hijo “ adulterosamente “ en Maria hija de Pere Ezquer.

Data en Sanguesa IIº dia de junio, anno Domini millesimo CCCº LXº, quinto.

Comptos Caj. 20 nº 125,III.

CABEZA S.GREGORIO 1778

San Gregorio Ostiense fue un monje de origen italiano, por lo visto gran diplomático y el Papa Juan XVlll le envió a resolver cuestiones entre los Reinos de Castilla y Navarra. Como era costumbre en aquellos tiempos una vez santificado fue nombrado protector contra las plagas del campo, como la langosta y otras. Por este motivo en el siglo XVIII se generalizó la presencia de su cabeza en los pueblos donde había alguna peste o epidemia en el campo. Esta cabeza esta recubierta de plata y tiene en la parte superior un agujero por donde se le echaba agua que salía por la parte inferior. Este agua se usaba para bendecir los campos atacados por las plagas, en este caso de Sangüesa la arañuela que era una arañita microscópica que atacaba las hojas de los frutales y de la vid, provocando su caída y la pérdida de las cosechas. Esta cabeza recorría gran cantidad de pueblos por cuyo motivo nació la frase “ andas mas que la cabeza de San Gregorio” En este caso se trata de Sangüesa.


La Muy Noble y Muy Leal Ciudad se Sangüesa, Cabeza de su Merindad y sus Regidores en su nombre :

Hace saver a todos sus vecinos, Havitantes y Moradores , que oi juebes por la tarde se a de recivir la Santa Reliquia del Glorioso San Gregorio a la hora que señalaran la campanas por no saberse a punto fijo hasta que llegue segundo haviso , para implorar por su poderosa intercesión el auxilio divino a fin de que el Omnipotente nos libre de la epidemia y plaga de la arañuela, como que no se encuentra otro remedio pª evitar tanto daño. Por tanto ordena y manda que todos salgan al recivimiento de la Santa Reliquia como igualmente las Cofradias con sus ceras para alumbrar y con mucha devocion , humildad y confianza pidan por su mediación a Dios Nuestro Señor nos conceda la extinción de semejante insecto. Y para que venga a noticia de todos y nadie pretenda ignorancia se manda publicar por las calles y sitios acostumbrados de esta Ciudad. Fecho en Sanguessa a treinta de abril de mil setecientos setenta y ocho.

Por mandato de la Ciudad de Sanguessa, Caveza de su Merindad.
Domingo Perez de Urrelo.

jueves 21 de agosto de 2008

Guerra 1615

Los Alcalde y Regidores de la Villa de Sanguessa a todas las Personas alistadas que abajo seran nombradas Mandamos que ayan de estar y esten con sus armas Reunidas y los demas adrezos Apercibidos Para Acudir a serbir a su magd. Al Puesto q. Por su Excelª les fuese mandado y Por q.se sepa quienes son los alistados y señalados se declara son los siguient.

Vicente de navasques y 77 mas que se relacionan.

A todos los quales mandamos esten apercevidos y bien puestos con sus armas a punto de manera q. aqual quiere tiempo y ora que el Excmº Visorrey deste Reyno mandare se parta luego y Porque en esto aya la puntualidad que es justo anssi bien mandamos que ninguno sea osado de salir de la Villa de ninguna Manera y toda esta orden Guarden en pena de cada diez ducados y diez dias de carcel y de descabezoarlos de esta villa como a extraños y que ban contra los Mandatos Reales y para que lo susodicho venga a noticia de todos y nayde Pretenda y Norancia Mandamos Publicarla a Voz de Pregon y son de las Cajas Por las Calles y Cantones ussadas y acostumbradas de esta Villa. Dada en Sanguessa a diez y ocho de decembre del año Mil seyscientos y quince.

Por mandato de sus Mercedes

Juan de Soria, escribano.

lunes 18 de agosto de 2008

Aibar 1789

Don Christobal Ayanz de Ureta, Alle y Juez Ordinario de esta Ciudad en lo Civil y Criminal. Por quanto ha llegado a su noticia, las desavenencias, y encono que ai entre algunos habitantes y Moradores de esta Ciudad, y de los de la Vª de Aibar, que pueden ser causa, y ocasionar graves y perjudiciales consecuencias, deseando como es justo tomar todos los medios posibles de cortar semejantes daños, Ordeno y mando que ninguno de este Pueblo dentro de el ni fuera en heredades ni caminos no insulte por palabra ni obra a ninguno de los de dicha Villa de Aibar, antes vien los traten con vuena amistad y correspondencia conservando la armonia qª ha habido entre anvas Republicas, evitando todo motivo q. la indisponga pena que de lo contrario seran castigados con el mayor rigor; en la inteligencia de q.en dha. Villa de Aibar se publicara igual identico Vando. Y para que venga a noticia de todos, y nadie pretenda ignorancia se manda publicar por las calles y puestos acostumbrados de esta Ciudad. Fecho en Sangª a dos de febrero de mil setecientos ochenta y nuebe. Dn. Christoal Ayanz de Ureta. Domingo Perez de Urrelo, Secretario.

miércoles 13 de agosto de 2008

Guerra 1371

Este es un acontecimiento ocurrido en la guerra de Castilla con Navarra en 1371.



1371,Octubre 6.- Sangüesa.

Juana, reina de Navarra, con poder del rey (Estella, 28 de mayo de 1369 ),nombra procuradores a Juan Cruzat, doctor en decretos, deán de Tudela y consejero del rey, a Per Alvariz de Rada y a maestre Pere de Rosas, bachiller en decretos, para rendir al rey de Castilla el castillo de Zaldiarán y las villas y lugares de Santa Cruz de Campezo y de Contrasta para que puedan desligar a Juan Remiriz de Arellano, señor de los Cameros, del homenaje, jura y obligación hecha al rey de Navarra; para que puedan desligar a los moradores de las villas de Santa Cruz de Campezo y de Contrasta de cualesquiera obligaciones, juras y homenajes hechas por ellos o por cada uno de ellos al rey de Navarra; concediéndoles tambien poder para que puedan someter al arbitraje del Papa y del Rey de Francia cualesquiera controversias, debates y diferencias que existan entre los reyes de Castilla y Francia, así como para poner las villas y lugares de Vitoria, Salvatierra y Logroño en mano del rey de Francia o de su especial mandadero y de Bertran, Cardenal de Comminges, legado del Papa en España.

Fechas fueron las cosas sobredichas en la nuestra villa de Sangüesa, lunes VIº dia del mes de octubre, ,l`aynno de gracia mil CCCºLXX e uno.
COMPTOS. Inserto en el documento 579.

martes 12 de agosto de 2008

Medidas 1774

Las medidas tanto de capacidad como de líquidos estaban construídas por profesionales artesanos, lo cual motivaba diferencias con las oficiales del Ayuntamiento, siempre a favor del que vendía. Por este motivo y generalmente por quejas de los compradores eran comparadas periódicamente con las oficiales.


Para que todos acudan a la Casa del Ayuntamiento para refinar las medidas.

La Muy Noble y Muy leal Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad y los Regidores en su nombre

Hace saber a todos sus vecinos, habitantes y moradores que de resulta de haberse advertido algún defecto en las medidas (desde dos pintas inclusive en bajo) que tiene originales la ciudad de Pamplona le ha participado esta noticia, previniendo que en caso que las que tiene para la refinación de las de sus vecinos, y las de los pueblos de su Merindad usan para la venta de vino, vinagre y leche, están niveladas por el Chantillón de las de Pamplona, convendrá se cotejen de nuevo para subsanarse todo defecto , cuya diligencia se ha practicado y tiene ya la Ciudad sus medidas originales perfectas y acabaladas. Por tanto siendo preciso evitar todo perjuicio al público, ordena y manda que todas las medidas de la cabida expresada se lleven a la Casa del Ayuntamiento de esta Ciudad, para que se refinan y subsanen cualquier defecto que tuviesen, desde hoy en el término de tres días con apercibimiento que no haciéndolo así serán castigados con todo rigor. Y para que venga a noticia de todos se manda publicar por las calles y puestos acostumbrados de esta Ciudad. Fecho en Sangüesa a 31 de agosto de 1774.

viernes 8 de agosto de 2008

Tesoreria 1543

Como se ve por el presente libro de Tesoreria, el tesorero y clavero cada año rendía cuentas ante el Alcalde y Regidores de la Villa. Eran cuentas muy detalladas y minuciosas y se reembolsaba del dinero pagado de más o devolvía el que sobraba. En el segundo asiento hace el reparto del trigo que es del Ayuntamiento por la comision que cobra a los particulares por moler el trigo en los molinos de propiedad de la Villa. Se ha respetado el castellano antiguo así como las cifras en su versión original.

Libro de la recepta y expensa fecha y administrada por Jaime Don Guillem, vezino de Sanguessa,tesorero y clavero ……….

Recepta

Primeramente rescebí de Martin de Aspurz tesorero de la dcâ villa qê fue en el año ultimo passado por haber mas rescebido qê no despendido la summâ de cient y trenta nuebe ducados cuarenta y ocho tarjas y dos corn como paresce por la diffinic. y liquidac? De toda la massa de la villa passada y tomada por el alcalde y jurados y oydores de cuentas qè pa ello fueron Diputados dentro del palacio qê esta de frente de la yglesia de Sant tiago como paressce por la diffinicio del año ultimo passado por Antón de Sarramyana

Cxxxviiij duc xxxxviij tarj ij corn,

Item recebi de Miguel andia ,Felipe de Vidax , Miguel de quintana regidores del año passado y de Juan de Uriz clabero de los molinos de la dcâ villa del dcô. año la suma de mil y quatrozientos y ochenta y tres robos de trigo suma en la deffinicn. del libro del año passado estan echados mil y quatrozientos noventa y cinquo no se rescibieron sino los dos mil quatrocientos ochenta y tres por qê hubo error de cuenta d e doze robos como consta por los conoscim.tos qê Jayme don guillen les dio a los dcos.jurados y clavero del molino del año passadodel trigo qê rescebio el qual dco trigo valio lo siguiente en ptidas vendido. Primo se dio a massar a panaderas pa el provisio.to de la villa principiando de doze de nobiembre asta quinze de febrero, quinientos y diez robos de trigo a precio de diez tarjas robo , el qual dicho trigo lo di por mandado de alcalde y jurados qê valen cient y dos ducados mas se vendieron de quinze de febrero asta veinte y dos de abril quatrozientos y setenta y tres robos de trigo a precio de nueve tarjas robo del dic, trigo se vendio po mandado del alcalde y jurados valen ochenta y cinquo ducados siete tarjas.

Lxxxv duc vij tarjas

martes 5 de agosto de 2008

Escuela de niñas.1825

Es de destacar que a las niñas las obligan a ir hasta los doce años, cuando en esa misma fecha la edad de los niños era hasta los diez, seguramene para que pudiesen ayudar a sus padres en la huerta.

La Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad y los Regidores en su nombre

Hace saber a todos sus vecinos, habitantes y moradores que hallándose establecidas las Escuelas para enseñar a las Niñas de esta Ciudad la Doctrina cristiana, leer y escribir y las labores propias de su sexo, con las Hermanas de la Caridad en la casa del Sr. Conde de Guendulain en la calle de Mediavilla. Se encargó a todos los padres, madres y demás cabezas de familia, hagan asistir a todas sus hijas a dichas escuelas desde la edad de cinco años cumplidos hasta la de doce, en inteligencia que el interesado de la niña que le comprenda asistir y no lo verifique será castigado con arreglo a la Ley, debiendo dar principio a dicha asistencia desde las ocho del día de mañana hasta las once y por las tardes a las horas que señalen dichas Hermanas de la Caridad. Y se hace saber también que pueden concurrir a la enseñanza solteras, aunque tengan quince, diez y seis o diez y ocho años, que a todas se les admitirá con la mayor complacencia. Y para que llegue a noticia de todos se manda publicar. Sangüesa 17 de abril de 1.825.

viernes 1 de agosto de 2008

Guerra.Fuegos 1379

Como Sangüesa era una villa amurallada, en tiempos de guerra los pueblos vecinos se refugiaban en ella con sus animales,para evitar que les fueran robados. Pasado el peligro volvían a sus casas, pero en períodos largos, eran incluídos en el Censo de Sangüesa para el pago de las pechas reales.
1379, marzo 5.-Sangüesa.

Carlos II, atendiendo a la súplica del Alcalde, jurados y concejo de la villa de Sangüesa, concede a dicha villa que, de los 250 fuegos que solían pagar en las pechas reales, no sean obligados a pagar en adelante sino por 200 fuegos, ya que en tiempos de la guerra entre Navara y Aragón, fueron muchas las personas que fueron a vivir a dicha villa, procedentes de Ainués, de Yesa, de Undués y de Liédena, los cuales a poco de acabar la guerra, regresaron a sus lugares y sus fuegos se habían inscrito con los de Sanguesa.

Data en Sanguessa Vº dia de março, l´aynno de gracia mill CCCºsetenta et ocho.

Copia en perg. Colacionada por Miguel Ruiz de Sangüesa la vieja,notario, 28 febrero 1380.-Sello de cera pendiente de la Corte, incompleto.310x293 mm.

Archivo de Navarra. Comptos. Siglo XIV.

Caja 35, nº 61