sábado 29 de noviembre de 2008

Diezmos Iglesia 1


Diezmos I


En los próximos artículos voy a realizar comentarios sobre los Diezmos, Tazmias y Primicias, de los productos del campo.
Los Diezmos de creacion antiquisima, era un impuesto del 10 % sobre todas las cosechas, tanto de cereales como de vinos y menuceles, es decir productos de secano como alubias, arbejas, guisantes, garbanzos y otros. Así dicho parece que no es una cantidad preocupante pero todo lo contrario, porque este impuesto era además de todos los civiles, Pensemos que con el 90 % restante, el labrador tenia que comer todo el año, mantener sus caballerías tanto de tiro como de carga, los atalajes y herramientas y conservar el grano para simiente de la próxima cosecha. En años buenos podían aguantar, pero en los años malos, lo tenían que pasar muy mal. Cada una de las tres parroquias se hacia cargo de los diezmos de sus feligreses De la parroquia de San Andrés que estaba en el barrio de la Oltra donde hoy esta el convento de las monjas de clausura, no tenemos ningún dato porque la inundación de 1787 se llevó la iglesia de raíz con toda su documentación.

Cada parroquia tenia su hórreo o almacén de granos y sus bodegas con un lago para el vino. La parroquia de Santa Maria a la que nos referiremos, comprendía la Rua o calle Mayor, la Basteria hasta el matadero, la calle de Las Torres hasta la placeta y la calle San Miguel y las Arcadas. La de Santiago el resto de calles, pero siempre dentro del recinto amurallado.
Fuera de este recinto había varias casas de campo habitadas que llamamos corrales o caseríos. Estas casas un año tributaban a una parroquia, al siguiente a la otra, a la que tenia ese año los honores. Los labradores, bajo su conciencia, en la era, separaban la décima parte de lo recogido y lo llevaban a su hórreo correspondiente. Sigue

jueves 27 de noviembre de 2008

Monedas 1358

Por este asiento se comprueba la moneda que corría en aquellos tiempos en Navarra. El rey partió con numerosas fuerzas por mar a defender la ciudad de Cherburgo en Normandía (Francia) que estaba siendo atacada por los ingleses. Para los gastos de esta expedición el Rey pidió un préstamo al reino y a éste hace referencia este asiento. Los mercaderes de Barcelona comerciaban intensamente a través del río Ebro con el reino de Navarra.





Préstamo al Rey, 1358.

1358, junio 8

El tesorero del reino ordena a Pedro Caritat, baile de Tudela, que deduzca del peaje de las mercaderías que Francés Dezcamps, ciudadano de Barcelona, tenía que pagar en Tudela durante dos años, la mitad de 40 libras de carlines prietos, 33 escudos de oro viejos, un escudo de Felipe y otro de Juan, que Berenguer de Fontaner, que tenía tienda por él en Tudela, prestó al Rey cuando los del reino le hicieron un préstamo antes de que partiese de Navarra a Normandía, por mar.

Data VIIIº dia de junio, anno Domini Mº CCCº LVIII.

A continuación: orden del tesorero a Mateo de Soterel, baile a la sazón de Tudela, de que cumpla lo ordenado, si no se hubiera hecho. 3 junio 1360.

Orig. En pap. – al dorso: sello de placa del tesorero, cubierto por pap.303x 73 mm.

Caj.14,nº 33,III.

domingo 23 de noviembre de 2008

Llaguna,Secretario Rey 1789

Después de la destrucción de Sangüesa en el año 1787 por la inundación del río Aragón, se solicitó al Rey, al Virrey y a la Diputación ayuda para reconstruir la Ciudad lo que originó una copiosa correspondencia que iremos publicando.

ILMO. SEÑOR


….Desde la horrible inundación del Aragón en el año 1787, todo ha sido proyectos y discursos q. aunque hijos del mejor zelo, nada han producido de util y permanente. Por consecuencia se halla esa Ciudad en el mismo riesgo de ser arrebatada, quando se crea menos espuesta y sin la menor seguridad del rio, q. debe ser el principio de su felicidad, población y hermosura. No se ignora la orden del Rey condescendiendo el Rey con la instancia de V.S. de 3 deste mes, ha mandado que se suspendan las Reales Ordenes comunicadas en punto a la traslación de la Ciudad de Sanguesa, que se busque otro medio mas sencillo poniendose de acuerdo con el Reyno y que el Virrey y Capitan General de este Reyno de el dinero recogido de la piedad de los bienhechores el destino correspondiente a fabor de la seguridad de aquella población. Y de Orden de S.M. lo participo a V.S. para su inteligencia y gobierno. Dios guarde a V.S. muchos años.. Aranjuez 27 de abril de 1789.
Eugenio Llaguna.

A la Diputación del Reyno e Navarra.
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Pamplona 3 de septiembe de 1796.
Visto este memorial y oida la solicitud de su representante, por ahora no hay arvitrio pª la formación de espediente alguno para la construcción de un dique o malecón q. defienda de las abenidas del rio Aragon a la Ciudad y deseando el mayor alivio de esta tendrá presente su instancia el Reyno. Lo desearon juntos en Cortes dicho dia, mes y año.

jueves 20 de noviembre de 2008

Colaboración personal

Barcelona 20 de noviembre de 2008.

Estimados lectores: He mirado la analítica de mi blog y me he quedado perplejo. A fecha de ayer me siguen desde 51 naciones con 442 ciudades y 367 de vosotros habéis entrado en mi blog más de 200 veces, aparte los investigadores y estudiantes que me solicitan datos directamente. Como yo soy mayor, ya tengo 84 años, me gustaría facilitaros desinteresadamente la documentación original que tengo a mi disposición, de muchos temas, desde el siglo XVI hasta el XX, Pregones del 1500. Bandos del 1700, Censos del 1400 y 1500, Libro Tesorería del 1500, Diezmos del 1500 y 1700, Topónimos del 1100 al 2000, así hasta por lo menos 30 trabajos, cada uno con su comentario. Como se trata de documentación original escrita con pluma de ave, tintas cada vez distintas y escribanos que tienen cataratas y no tienen gafas, hay muchos que no son fáciles de leer. Para facilitaros esta labor me gustaría empezar por los Bandos que ya tiene mejor la caligrafía y que por cierto el último se refiere al momento que aparecen los carlistas en Navarra.

Para ello os doy la dirección de mi correo en Internet
pedrobelascoain@gmail.com
Donde me podéis mandar vuestras solicitudes de contacto que espero responder a todas por temas.
Un afectuoso saludo a todos y gracias por vuestra colaboración. Pedro Belascoain.

Judios VII, 1379


Todavía en 1366 había en Sangüesa 25 hogares de judíos después de las horribles matanzas de 1361. La vida después de estos hechos debió de ser muy difícil y culmina con esta disposición del rey Carlos II en la que les desposee de sus bienes comunes, la bodega para almacenar sus rentas, la sinagoga y el hospital situados todos en la calle Bastería, en el lugar ocupado más tarde por el convento e iglesia de los Dominicos o Predicadores, que fueron destruidos en la gran inundación de 1786 y abandonado en esa fecha por los frailes.Los judios siguen en Sangüesa.




1379, febrero 28.- Sangüesa.

Carlos II concede al monasterio de los frailes predicadores de Sangüesa los algorios llamados bodega, donde se solían juntar sus rentas, en la villa de Sangüesa y la sinagoga y hospital de los judios de dicha villa, para que puedan edificar nuevo monasterio, ya que el que tenían fuera de la villa, habia sido destruido por la guerra que sostenía con el rey Enrique de Castilla.

Data en Sanguessa XXVIII dia de febrero, l´aynno de gracia mil CCCsetenta e ocho.

Orig en perg.Falta el sello de cera pendiente de la Corte. 293x331 mm.

Caj 35 , nº 56

lunes 17 de noviembre de 2008

Suplica choza o chola. 1788

SUPLICA UNA CHOZA O CHOLA. 1788.

Tan horrible debió de ser la situación a raíz de la inundación de Sangüesa, entre barro, lluvia y ruinas, que éste profesional de la salud, solicita una choza, o chola cuando alguna quede vacante para ejercer su profesión.


Gregorio Quartero, habilitado para sangrar y afeitar por el Colegio de San Cosme y San Damián de Pamplona, residente en esta Ciudad, dice ha llegado a su noticia que una de dos cholas pegantes a San Francisco, quedan vacantes y con el motivo de tener el Ministerio Público y ser paraje aparente para ello, suplica a V.S. se sirva tenerle presente para cuando llegue la ocasión. Es favor que de la benignidad de V.S. espera.- Gregorio Quartero.

viernes 14 de noviembre de 2008

Régimen Feudal.Fueros.año1117

Una vez acabado el régimen feudal y liquidado ya el poder absoluto de los nobles y condes sobre los campesinos, hasta tal punto que mirando por el bien de sus súbditos, éstos tenían que pedir permiso al señor para casarse y para saber si le convenía este matrimonio, éste hacía pasar a la novia una vez o más por su cama (derecho de pernada), aunque no siempre quería o podía, pero el derecho lo tenía.
Estas malas costumbres ocasionaron varias revueltas de los campesinos que forzaron al rey a tomar la vara de mando y acabar con aquel régimen. Los reyes en pocos años promulgaron los fueros a casi todos los pueblos de su reino. Aquí solamente presentamos diez de Navarra.

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Era 1160 que es el año de christo 1122.
Traslado del Privilegio de la fundación de Sanguesa por el Rey Dn. Alonso el Batallador y confirmación del Rey Dn .Sancho. Da paso para leñar y gozar el Monte de Aybar. Dicho Dn. Alonso Sanchez, concede a los Pobladores de la nueva Sanguesa, buenos fueros y francos y el mismo fuero que gozaban los de la antigua. Señala el termino por lo que pudiese andar y bolber un hombre en un día. Los exime de la Lezta y quiere que sean libres, francos e ingenuos. Es de fecha de un pueblo llamado Cantabria cerca de Logroño. El citado traslado es autentico y lo escribio Garcia secretario del Rey.
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Fuero otorgado por Pedro I, rey de Aragón y Navarra, a la villa de Caparroso
Facta carta.
Caj.1 nº 6 Comptos
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1117,febrero .-Tiermas.
Alfonso el Batallador hace donación a los pobladores de Sangüesa de términos alrededor de Peña , de Ulle y de Aybar para que puedan pastar sus ganados y les confirma los fueros que les había concedido anteriormente Sancho Ramírez.

Facta carta in era Millesima Cº quiquagesima segunda, in mense februario, in villa que dicitur Termas.
Caj.1,nº 15. I
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1118-1122, marzo
Alfonso el Batallador concede el fuero de los judios de Najera a los judios de Tudela
Facta carta era Mª. C.ªLº.lllª. in inmediato marto.
Caj. 1,nº 35
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1122,febrero.- Ainzon
Alfonso el Batallador concede a los pobladores del burgo nuevo de Sangüesa los fueros que había dado Sancho Ramirez a los del burgo viejo.
Facta hanc cartam in mense febroarii, in era Mª Cª sexagesima in villa Ainçon in rigo de Boria.
Caj. 1 nº 18.
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1122,junio.- Milagro.
Alfonso el Batallador otorga el fuero de Estella a los pobladores de Puente La Reina dándoles el término que había desde el puente hasta el prado de Ob… sobre Murubarren.
Facta carta in era Mª Cª LX, in mense junio in locun villa que dicitur illo Miraculo.
Cj. 1 nª 17
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1124 (¿) septiembre
Alfonso el Batallador concede el fuero de Sobrarbe a los pobladores de Tudela, Cervera y Gallipienzo.
Facta carta in mense septembris M. C. L.V.
Caj. 1 nº 15,II.
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1171.abril.- Tudela.
Sancho el Sabio concede a la aljama de los judios de Funes que puedan trasladar sus casas al castillo de la villa y les confirma el fuero de Nájera.
Facta carta in Tutela in menees aprilis, in era Mª.CCª.IXª
Caj. 1, nº 36
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1171.abril.
Sancho el Sabio concede a los pobladores de Castillón (Sangüesa) el fuero de Jaca que disfrutaban los del burgo de Sangüesa.
Esta carta fo feita en el mes de abril, en l¨aynno que Don Semen Deburueta mato a Don Blasco Romeo, sub era Mª CCª nona.
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1184, mayo 1.- Monreal
Sancho el Sabio concede a los de Villava el fuero que gozaban los del burgo de San Nicolas de Pamplona.
Facta car in castello Montis Regalis prima die madii, sub era ( Mª:CCª:XXIIª)


martes 11 de noviembre de 2008

Insultos Parroquias 1823

INSULTOS PAROQUIAS

Desde muchísimos años antes, había una gran rivalidad entre las parroquias de Sta. María y de Santiago, por diversos motivos, que degeneró en insultos entre las muchachas y de pedreas entre los muchachos. Por este motivo el Alcalde se vio obligado a publicar el presente bando.

“Don Manuel Villanueva, Teniente de Alcalde y Juez Ordinario en lo Civil y Criminal de la Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad

Hace saber que observando las escandalosas disensiones que tienen las hijas solteras y criadas de familias de esta Ciudad, perturbando el recreo de las gentes como sucedió la tarde del día de anteayer en el Paseo de Cantolagua, para evitar toda cuestión en lo sucesivo , se ordena que los padres, madres y dueñas tengan el mayor cuidado de que sus menores no se insulten tanto de palabra como de obra , con el pretexto de que las unas son de una parroquia y las otras de otra, porque de lo contrario por primera vez sufrirán la pena que tenga a bien imponerla, por segunda un doble y por tercera se procederá a sumariarlas. Y para que llegue a noticia de todos se manda publicar. Sangüesa 29 de abril de 1823.

Manuel Villanueva Ttnte. Alcalde. Firmado.

viernes 7 de noviembre de 2008

Emperador Carlos V , 1546

SENTENCIA DE EL REAL


El Emperador Carlos Iº de España y Vº de Alemania , señor del medio mundo conocido, por lo visto tenía costumbre de nombrar todos y cada uno de sus títulos nobiliarios y estados que componían su imperio y que los nombra en esta Sentencia de 1546 que sobre el pleito de Sangüesa con Sos del Rey Católico sostenían sobre el término del Real, que en otro momento explicaremos en qué consistía para no alargar el espacio. Hay que informar que cuando habla del Reino de castilla, se incluyen las islas canarias y todas las posesiones españolas en América, desde Mexico hasta la Patagonia.


DON CARLOS, por la divina clemencia Emperador siempre Augusto y DOÑA JOANA, su madre y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios, Reyes de castilla, de navarra, de aragón, de león, de toledo, de sebilla, de jerusalém, de valencia, de galicia, de mallorcas, de menorcas, de cerdeña, de córdoba, de córcega, de murcia, de jaen, condes de Barcelona, señores de vizcaya y de molina, duques de atenas y de neopatria, condes de rosellón y de cerdeña, marqués de oristan y de gociano, condes de flandes y de tirol... escribanos el licenciado Rada, advogado del Consejo y Corte Mayor deste nuestro reino de navarra salud. Que a causa de ciertas differencias que tiene la billa de Sanguessa con la de Sos del Reino de aragón, el Visorrey de dicho reino a nombrado a una persona para el conoscimiento de las dichas differencias y porque conviene a nuestro servicio nombrar una persona deste nuestro reino de navarra para que se junte con ella y conozca y determine las dichas differencias por ende confiando de vuestras……

martes 4 de noviembre de 2008

Vigilacia 1361

Las villas amuralladas vigilaban con sumo cuidado sus defensas y sobre todo a los forasteros, ya que los musulmanes tenían un servicio de espías muy perfeccionado que informaban a sus mandos de los sitios débiles de cada villa para así asaltarlas con más facilidad. Lo mismo hicieron los cristianos y cada reino tenía sus espías que daban información de las villas enemigas.

El infante Luis ordena al merino de Sangüesa que recorra personalmente todas las villas y lugares de dicha merindad que sean fronterizas y les obligue a guardar, velar y rondar aquéllas y sus ganados y bienes y que no permitan que entren gentes extrañas, a fin de evitarles perjuicios por maldad o traición.

Data en Tudela XIXº dia de mayo, anno LX primo.

Copia simple de un cuaderno de 50 fols. En pap.

Caj. 14.nº 155.fol. 8 vº.


1361, mayo 19.-Tudela

El infante Luis ordena al alcalde, jurados y concejo de la villa de Sangüesa que velen, guarden y ronden la villa de día y de noche y no permitan la entrada de gentes extrañas a no ser que sean mercaderes conocidos o gente de los que no se pueda esperar traición.

Datum ut supra.
Copia simple de un cuaderno de 50 fols. De pap.
Caj. 14,nº 155.fol.8 v .

sábado 1 de noviembre de 2008

Milicias Nacionales 1820

Después de las guerras siempre vienen períodos muy agitados, pues la gente se ha habituado a vivir con la violencia. Esto mismo sucedió en España después de la Guerra de la Independencia, tuvimos una sucesión de gobiernos que aquí no vamos a analizar. En 1820 se crearon las Milicias Nacionales como vemos en este Bando.

El Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad

CIUDADANOS

“Para cumplir con la orden que se me ha comunicado por el Gobierno para formalizar el alistamiento de todas las personas útiles para el servicio de las Milicias Nacionales, desde la edad de dieciocho a cincuenta años, he determinado principiarlo desde el día de mañana y hora de las siete de la madrugada. Por tanto se encarga a todos los vecinos asistan cuando menos uno por casa que pueda dar razón de las personas que vivan en ella, en la inteligencia que si se encuentra alguna puerta cerrada se le exigirán cuatro pesetas de multa. Y para que llegue a noticia de todos y nadie pretenda ignorancia se manda publicar en la forma acostumbrada.
Sangüesa 8 de octubre de 1820.


NOTA: En Sangüesa se formaron DOS compañías de Milicias Nacionales para defender el orden y la legalidad.