domingo 30 de marzo de 2008

Peones a peseta 1776

PEONES A PESETA


La Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad y sus Regidores en su nombre:

Hace saber a todos sus vecinos, habitantes y moradores, que habiéndose publicado por Bando en 17 de marzo ultimo, el arreglo de real y medio fuerte el jornal de cada peón, se le ha dado noticias de su quebranto y contravención sobre cuya justificación se han practicado algunas diligencias de las que han resultado varios inconvenientes, y con atención a todo, por un efecto de benignidad con que por ahora usa en cuanto los culpados
Ordena y manda por nueva resolución que desde hoy en adelante se pague el jornal de a peseta a cada peón, con tal que precisamente hayan de estar éstos trabajando en las heredades, a las siete en punto de la mañana y que al que no lo hiciese así , no se le admita al trabajo por aquel día o solamente se le pague el real y medio fuerte arreglado en el primer Bando, sin que por ningún pretexto se pueda alterar esta resolución ni con el de ir mas temprano, so pena de dos ducados contra el que pagare y recibiere mas jornal del que va señalado en sus casos y para que venga a noticia de todos se manda publicar por las calles y puestos acostumbrados de esta Ciudad.
Hecho en Sanguesa a 3 de abril de 1776.

Por mandato de la Ciudad de Sanguesa, Cabeza de su Merindad.

Domingo Perz de Urrelo, escribano.

jueves 27 de marzo de 2008

YO EL REY. 1740

EL REY

Carta del Rey Felipe V a la Ciudad de Sangüesa

Mi Virrey y Capitán General de mi Reyno de Navarra, presente y los de mi Consejo de él: Por parte de la Ciudad de Sangüesa, me ha sido hecha relación, es Cabeza de Merindad de dicho Reyno, y que haviendo los Imperiales entrado a sangre y fuego en aquella Ciudad el año setecientas y diez, no obstante la vigorosa resistencia con que acreditaron su fidelidad los naturales, se apoderaron desenfrenadamente de todos los bienes, se profanaron los templos, arruinaron las casas, y despojaron enteramente a la Ciudad y sus individuos de todo oro, plata, muebles y frutos que poseían y aun no recuperados de este fatal golpe, han padecido un segundo estrago con las desmedidas lluvias de la noche del día veinte y seis de agosto del pasado año de treinta y nueve , que sacando de sus regulares limites al Río Aragón, se introdujo en la Ciudad y arruino la gruesa muralla que la circunda, abriendo brecha en varias partes, cuyo rompimiento arruinaron algunos Hornos, Graneros, Iglesias, Carnicerías, Puentes y otras Oficinas publicas…
:Suplicándome sea servido de concederle una Feria Franca , perpetua desde diez de Noviembre hasta treinta del mismo , en cada año, para en parte el reparo de la citada muralla y oficinas publicas. Y porque para tomar resolución, sobre esta instancia, quiero saber que hostilidades causaron los enemigos el año de diez, en la expresada Ciudad de Sangüesa, que estrago y ruinas la ocasionaron…
… y de lo demás que sobre este asumpto se os ofreciere, dirigida al mi Consejo de la Cámara a manos de mi infrascrito Secretario del, que así es mi voluntad. Fecha en el Pardo a siete de abril de mil setecientos y quarenta.

YO EL REY.


Abril 22, del 740.
Por esta su Real Cedula
Firma ilegible
JNNConde de Maseda

lunes 24 de marzo de 2008

Judios III 1352

1352,octubre 5.

Gil Garcia de Aniz, señor de Otazu y lugarteniente de gobernador, manifiesta a Çarlegui, baile de los judios de Pamplona, haberse denunciado, al tesorero que Saúl Leví, hijo de Rabí Alazán, judio pechero de Pamplona, había huído de esta ciudad a Estella, para pasar a Castilla, por las desordenadas pechas que le imponía la aljama de los judios de Pamplona y de Monreal. Habiéndosele preguntado los motivos de su ausencia del reino, explicó sus razones y la maliciosa intervención de algunos judios “malquerientes de su padre” habiéndole hecho gastar 2.000 libras y llevándolo a la mayor pobreza. Solamente volvería en el caso de que no se le abrumase con excesivas pechas y que de esta forma “se prestó de fincar con toda su casada”. En consecuencia ordena el gobernador al baile citado que se informe de la pecha que podría pagar dicho Leví considerando “que la pecha del rey no se aya a perder ni mengoar, antes que los peyteros de nuestro Seynor el rey, ayan a vivir en el Regno”. Así pues, se fija su pecha en 22 libras quedando exento de cabezaje y otros tributos.

quinto dia del mes de octob re, anno Domini MºCCC Lº secundo.
Copia simple .-300 x 200 mm.
Reg 68, fol. 23COMPTOS. Lib 50.




1360,febrero 24 .-Pamplona

El infante perdona a Juda del Rincón las penas y colonias en que habia incurrido, que suponian 100 florines de oro,que dicho judio haia pagado a Simon Ridel, maestro de la camara del infante, para los gastos de la misma. Se explica que este judio de Tudela habia jurado muchas veces no jugar a los dados,”tomando sobre sí excomunión si jugase”, pero no se corrigió, por lo que fue preso. Habiendose hecho las averiguaciones necesarias en la judería tudelana, se comprobó el hecho y el quebrantamiento de las juras.

Data en Pamplona XXIIIIº dia de febrero,l¨anno de gracia MºCCCcincuanta et nueve.

Reg.95 folio 30. COMPTOS libro 50

jueves 20 de marzo de 2008

San Francisco Xabier 1612



Los Alcalde y Regidores de la Villa de Sanguessa a todos los vecinos y moradores estantes y abitantes en la dicha Villa a todos se haze saber que su santidad por la misericordia de Dios rije y gobierna su santa iglessia a cononizado al santo francisco xavier santo que se tiene por cosa cierta fue natural y nacido en esta villa.Por cuya causa esta Villa se obliga mas que a otra el hazer demostracion de aquesta y regocijos de merced tan grandiosa y para que baya todo con el acierto ques justo mañana se aze saber se ara una procession general en que abra sermon y oficio solemne mañana Domingo en la parroquial del señor san salbador y a todos se les encarga y exorta sencarga bayan a la dicha procesion y asistan en el sermon y oficios dibinos y den gracias a nuestro señor de abernos dado un santo natural de la Villa ques el santo francisco xabier apostol de la yndia decendiente de la nobilisima Cassa de Xabier questa y confina con los terminos desta Villa de Sanguesa y para que todo lo sobredicho benga a noticia de todos y nadie pretenda ynorancia se manda pregonar publicamente por las calles y cantones usados y acostumbrados de la dicha Villa dada en ella a treinta de julio del año mil y seyscientos doce.
Por mandado de sus Mercedes

Juan de Soria .escribano

domingo 16 de marzo de 2008

Revolucionarios 1823

La Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad y los Regidores en su nombre:
Siendo indispensable el exterminio total de todo revolucionario de orden publico, mirándose con dolor que en las proximidades y Pueblos circunvecinos a esta Ciudad andan gavillas de dichos revolucionarios y deseando este Ayuntamiento el conseguir aprenderlos o cuando menos el alejarlos . Invita y manda a sus vecinos que el que quiera encargarse voluntariamente con armas y municiones suficientes se presente en la Sala Consistorial a alistarse para las siete de la madrugada del día de mañana; en inteligencia que ha de hacerse un servicio continuo que podrán sufrirlo personas de conveniencias porque lo han de ejecutar a sus propias expensas por determinación del Ayuntamiento; previniendo que si alguno voluntariamente quiere hacer este servicio , que no tenga posibilidad de ejecutarlo se le gratificará con la recompensa que tenga a bien el Ayuntamiento.
Sangüesa 5 de mayo de 1823.

Con acuerdo de S.S.f
Jose Maria de Campos ,secretario.

Este Bando nos refleja la situación política existente en aquel momento en Navarra en el llamado trienio constitucional 1820-1823. Los revolucionarios son los realistas que se oponen a los liberales, y que luego se llamaran Carlistas y que se alzaron en tres guerras sucesivas. Llama la atención el poco entusiasmo con que esta editado el Bando. En primer lugar un Bando que habla de guerra, armas y municiones no va publicado por el Alcalde D. Juaquin Ibarra, cosa desconcertante pues los demás de ese año de mucha menor importancia sí lo van, luego Alcalde y Regidores no son del mismo partido o bien éstos se vieron obligados por orden superior a publicarlo. También dice que hagan la guerra a sus expensas con armas y municiones y que si no tienen posibilidad de hacerlo el Ayuntamiento les gratificará con la recompensa que tenga a bien concederles, inaudito. Además cita a los posibles voluntarios para el día siguiente a las siete de la madrugada. Ojo que esta represión fue cruelísima no había prisioneros, los degollaban.

jueves 13 de marzo de 2008

Honestidad 1827



D. Damian Los Arcos, Alcalde y Juez Ordinario
En lo Civil y Criminal de esta Ciudad de Sangüesa

Hace saber la mucha indecencia que causan los muchachos jóvenes que acuden a nadar al río, y expresiones torpes que profieren: siendo por lo mismo causa y motivo poner el remedio necesario y por todo ello ordena y manda S.S., que nadie nade
desde la esquina de Canto el Agua hasta el Portillo, como ni tampoco en la Acequia, por concurrir a ella las mujeres a lavar, bajo la pena de una peseta de multa y dos días de cárcel, entendiéndose lo referido tanto al que nada en los puestos que van prohibidos como al que vierta expresiones indecentes y otras de semejante naturaleza; Y para que llegue a noticia de todos y nadie alegue ignorancia se manda publicar.

Sangüesa a 3 de julio de1.827

Damián Los Arcos Con su mandato:
José Mª Oneca
Secretario


Todavía cuando yo era joven allá por el año 1940, los guardas cuando nos sorprendían en el río bañándonos desnudos, que era casi siempre (el bañador lo veíamos en el cine, en las películas mudas), nos multaban o nos obligaban a salir, pero no había cárcel. Eso sí, fuera del agua nos tapábamos las intimidades con la mano. Pura decencia. Las chicas cuando se metían en el río, hasta la rodilla y siempre solas, iban con un vestido viejo. Jamás vi yo nadar a una chica en sitios donde cubría el agua a pesar de que es muy caudaloso y abundan los sitios para hacerlo. A su paso por Sangüesa el Rio Aragón tiene unos cien metros de anchura. En cuanto a las palabras soeces, después de la guerra era muy raro oirlas.
En efecto y a pesar de que había agua corriente en las casas las piezas grandes, sábanas, mantas, etc. iban al rio a lavarlas, porque estaba acondicionado y tenían más comodidad que en las casas y las tendían en las eras o en el campo próximo. Por supuesto no había lavadoras.

El Bando que antecede se supone que se refiere a jóvenes desnudos que sería lo habitual, pues el trozo de rio en que prohibe bañarse supera los 400 o 500 metros, toda la largura de la muralla junto al rio , más el paseo de Cantolagua y la Acequia y en medio está el puente romano, observatorio perfecto para ver a los bañistas.
En aquellos tiempos ya existia la peseta en Navarra y era el sueldo diario de un peon.


domingo 9 de marzo de 2008

Rabia 1543

Saludador ( Exhorcista) 1543

Item pague por mandado de los Teniente de Alcalde y Regidores a Lope de Mendoça, saludador , un ducado, porque vino a "saludar" la porqueria y los ganados que estaban contaminados de rabia .Por su pension ordinaria como es costumbre y parece por su libranza y cognoscimiento. Un ducado

Los exhorcismos se efectuaban desde el alto de la ermita de Sta. Margarita y de allí divisaban todo el termino municipal. La rabia era temible y era propagada principalmente por los perros rabiosos que mordían a las personas y a otros animales. Como yo soy nacido en Sanguesa, pueblo de cinco mil habitantes, de niños , cuando algún perro nos mordía porque siempre les estábamos haciendo "rabiar" (molestar) nuestras madres en seguida se preocupaban qué perro nos había mordido y si tenía rabia. Se distinguian porque echaban espuma por la boca y automáticamente eran sarificados. Como veremos en otro escrito había muchos perros vagabundos porque había en el campo mucha caza y cuando las autoridades sospechaban que había alguno con rabia, cada amo de perros ataba los suyos y los alguaciles en los basureros fuera de las murallas, echaban morcillas de cerdo con estricnina, veneno muy poderoso, los perros las comían y automáticamente morían. Al dia siguiente recogian las sobrantes y los perros muertos.A mi hermano mayor, José, cuando era joven le mordió un perro que tenía rabia.Mi madre rápidamente lo llevó al médico que le diò una inyección contra la rabia y gracias a eso no se desarrolló el mal. Sin embargo durante toda su vida sintió una aversión terrible a los perros, ya que nunca pudo olvidar la mordedura.

Por eso en cuanto sospechaban que había rabia en el campo llamaban al "saludador" que desde la parte más alta del pueblo hacia sus conjuros y exhorcismos, para erradicar el mal.



jueves 6 de marzo de 2008

Paja 1766

La Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sangüesa, Cabeza de Merindad y sus Regidores en su nombre :

Hace saber a todos sus vecinos, habitantes y moradores que por el Excmo. Sr. Conde de Ricla, Virrey y Capitan General de este Reino se le ha dirigido la Carta Orden del tenor siguiente : Para que en lo sucesivo no se experimente la escasez de paja necesaria para la Caballería que se destinare a este Reyno, ni resultaren los perjuicios que de ello se han originado a los Pueblos en que ha estado acuartelado el Regimiento de Algarbe y otros circunvecinos : Conviene al Real Servicio y al bien publico que en todos los que comprende esa Merindad se recoja la paja con mas economía que hasta aquí, haciendo que el trigo, cebada y demás frutos que la produzcan se sieguen mas bajo que lo acostumbrado a cuyo efecto expedirá V.S. desde luego los avisos convenientes para que enterados de esta mi determinación procuren su mas puntual cumplimiento en el presente año y los sucesivos. Dios guarde a V.S. muchos años . Pamplona a 26 de junio de 1766. El Conde de Ricla. Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad.-Y para que venga a noticia de todos y surta su debido efecto se manda publicar por las calles y puestos acostumbrados de esta Ciudad. Fecho en Sangüesa a 6 de Julio de 1766.

Por mandato de la Ciudad de Sangüesa, Cabeza de su Merindad.

NOTA: El Conde de Ricla fue VIRREY de Navarra desde 1765- 1768.

lunes 3 de marzo de 2008

Judios II,1385


Judíos 1385


LIBRO 15 ASIENTO 1197.Comptos.

1385, noviembre 6. Olite

Carlos II ordena a Sancho García de Artajo, recibidor de Sangüesa, que entregue a Jaquet de Tronchoy , Almirante de dicha villa, las 22 libras y 12 sueldos de carlines que debían los judíos de Sangüesa por ciertas reparaciones hechas en la mitad de la casa donde los judíos hacían su oración, en la cual el recibidor solía guardar el pan de las rentas reales y últimamente ,cuando el Rey estuvo en Sangüesa, dio dicha mitad a los mencionados judíos para ampliar su casa de oración, porque ésta era estrecha, a condición de que pagasen los gastos de las reparaciones que habían sido hechas.

Data en Olit, VI. día de noviembre, l´aynno de gracia mil CCCº LXXXV.

Orig en pap.-Al dorso Sello de placa del Rey y reconocimiento de J.de Tronchoy de haber recibido dicha cantidad, fechada el 12 de noviembre de 1385 y autorizado con su sello de placa-302 x 168 mm.
Caj. 49.nº 75, II.