viernes, 22 de enero de 2016

Feria Sangüesa,1399

Feria 1399
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“Carlos III, considerando los servicios prestados por los de Sangüesa “en muchas et diversas maneras que serían prolixas de escribir” y su continua fidelidad, les concede el privilegio de la feria a partir del jueves anterior a la fiesta de Pentecostés, durante 10 días incluidos dos de entrada y dos de salida, para la conveniencia de los mercaderes que vengan y regresen. Se exime a éstos de pagar los derechos de sacas y peajes, excluyendo la extracción de armas o monedas de vellón. Nadie que viniese a dichas ferias podía ser “marcado en persona ni en bienes en todo nuestro regno”, excepto en caso de delito de lesa majestad, traición, falsificación de moneda, forzadores de mujeres, quebrantadores de treguas, “robadores manifiestos de caminos, matadores, rompedores de nuestras salvaguardas et otros que habrían fecho o perpetrados semejantes delitos“. Si alguno de los asistentes a la feria fuese robado o muerto, el merino u otro oficial se encargarían de perseguir al malhechor o malhechores, sin tolerar cualquier negligencia de dichos oficiales o pueblos comarcanos. Asimismo, para evitar engaños y malicias, se declara que los acusados restituyan lo mal adquirido.

Copia en pap. colacionada por J. DE Ayesa, notario.29 junio 1512.A continuación , confirmación por Doña Catalina. Cortes 2 de junio de 1484, también colacionado por el mismo notario. 283 x 1900 mm. Sigue copia simple de dicho privilegio en 2 fol. De pap. II
Caj. 164,nº 44.II
Cita YANGUAS.Dicc.,t.III,p.296.
Cat AGN,t.XLIX, num 296

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