CARNAVAL 1624
Los Alcalde y Regidores de la Villa de Sanguessa a todos los vezinos y
moradores estantes y habitantes en la dicha Villa hacemos saber que
nos sido echa relacion que en esta Villa muchas personas esta noche
de Carnestolendas con ocasión de la ogueras y fuegos que se hacen
y despues de acabadas aquellas andan por las Plazas y Calles y
otras partes publicas de esta Villa diciendo y cantando palabras y
cantares deshonestas y echando bullas y diciendo palabras muy
ofensivas y de gran perjuicio y dessonra en muchas personas
de lo qual nuestro señor es muy deserbido y la Republica se
ofende y escandaliza de que resulta muy mal exemplo
y queriendo preber del debido remedio mandamos que ninguna
persona de qualquier estado calidad o condicion que sea ossada
de cantar de dia ni de noche en esta Villa de Sanguessa por
sus calles plaças cantones ni por otra parte cualquiera parte della
palabras sucias ni deshonestas que llaman Bullas ni otros
cantares ni boceen ni hagan otro ningun mal de deshonestidad
ni hagan ni digan cosa mal parecida de que dios se ofenda ni la
republica se escandalice so pena de veynte libras y veynte dias
de carcel la qual dicha pena desde ahora aplicamos la mitad pa
el denunciador y la otra mitad pa los pobres del ospital general
de la Villa todo lo qual se executara con notable rigor sin
ecepcion de persona alguna pero bien permitir puedan hacer cada
uno en la endrecera de su cassa las ogueras que les pareciere
y en ellas olgase con moderado entretenimiento sin ofenssa de
persona alguna y para que esto venga a noticia de todos y nayde
pretenda ygnorancia lo mandamos publicar publicamente en
todas las calles y cantones ussados y acostumbrados de la
Villa a son de trompetas y voz de pregon .dado en esta Villa de
Sanguessa a veynte dias del mes de febrero del año millseiscientos
y veynte y quatro .
Por mandado de sus Mercedes
Juan de Soria . escribano
Los Alcalde y Regidores de la Villa de Sanguessa a todos los vezinos y
moradores estantes y habitantes en la dicha Villa hacemos saber que
nos sido echa relacion que en esta Villa muchas personas esta noche
de Carnestolendas con ocasión de la ogueras y fuegos que se hacen
y despues de acabadas aquellas andan por las Plazas y Calles y
otras partes publicas de esta Villa diciendo y cantando palabras y
cantares deshonestas y echando bullas y diciendo palabras muy
ofensivas y de gran perjuicio y dessonra en muchas personas
de lo qual nuestro señor es muy deserbido y la Republica se
ofende y escandaliza de que resulta muy mal exemplo
y queriendo preber del debido remedio mandamos que ninguna
persona de qualquier estado calidad o condicion que sea ossada
de cantar de dia ni de noche en esta Villa de Sanguessa por
sus calles plaças cantones ni por otra parte cualquiera parte della
palabras sucias ni deshonestas que llaman Bullas ni otros
cantares ni boceen ni hagan otro ningun mal de deshonestidad
ni hagan ni digan cosa mal parecida de que dios se ofenda ni la
republica se escandalice so pena de veynte libras y veynte dias
de carcel la qual dicha pena desde ahora aplicamos la mitad pa
el denunciador y la otra mitad pa los pobres del ospital general
de la Villa todo lo qual se executara con notable rigor sin
ecepcion de persona alguna pero bien permitir puedan hacer cada
uno en la endrecera de su cassa las ogueras que les pareciere
y en ellas olgase con moderado entretenimiento sin ofenssa de
persona alguna y para que esto venga a noticia de todos y nayde
pretenda ygnorancia lo mandamos publicar publicamente en
todas las calles y cantones ussados y acostumbrados de la
Villa a son de trompetas y voz de pregon .dado en esta Villa de
Sanguessa a veynte dias del mes de febrero del año millseiscientos
y veynte y quatro .
Por mandado de sus Mercedes
Juan de Soria . escribano
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