Don Christobal Ayanz de Ureta, Alle y Juez Ordinario de esta Ciudad en lo Civil y Criminal. Por quanto ha llegado a su noticia, las desavenencias, y encono que ai entre algunos habitantes y Moradores de esta Ciudad, y de los de la Vª de Aibar, que pueden ser causa, y ocasionar graves y perjudiciales consecuencias, deseando como es justo tomar todos los medios posibles de cortar semejantes daños, Ordeno y mando que ninguno de este Pueblo dentro de el ni fuera en heredades ni caminos no insulte por palabra ni obra a ninguno de los de dicha Villa de Aibar, antes vien los traten con vuena amistad y correspondencia conservando la armonia qª ha habido entre anvas Republicas, evitando todo motivo q. la indisponga pena que de lo contrario seran castigados con el mayor rigor; en la inteligencia de q.en dha. Villa de Aibar se publicara igual identico Vando. Y para que venga a noticia de todos, y nadie pretenda ignorancia se manda publicar por las calles y puestos acostumbrados de esta Ciudad. Fecho en Sangª a dos de febrero de mil setecientos ochenta y nuebe. Dn. Christoal Ayanz de Ureta. Domingo Perez de Urrelo, Secretario.
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