(Publicado originalmente el 21/09/11)
Los Alcalde y Regidores de la Villa de Sangüesa, a todos los
vecinos y moradores, estantes y habitantes dicen en este pregón que para evitar
abusos en los precios de las legumbres y otras cosas señalan a los máximos que
se pueden vender y cita los siguientes:
Cañamones a medio
real el almud
Alubias a real el
almud
Garbanços a real
Bisaltos a dos
tarjas y media
Arbexas a tres
tarjas y quatro cornados
Lentexas a dos
tarjas y media
Castañas cocidas y
crudas a media tarja
La libra de
almidon a dos tarjas y media
La sal a diez y
ocho cornados el almud
Libra de queso a
dos tarjas y media
Libra de camuesas
a doçe cornados
Libra de çabon por
tres tarjas
Y que ninguna de
estas cosas pueda comprar ningun recadero de los que vienen a la plaça para
vender, de lo contario tengan de pena un ducado por cada vez. Se manda publicar
por las calles y cantones usados y acostumbrados de la dicha Villa, dada en
ella a trenta de otubre de mil y seiscientos y doce.
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