Por una su ley y particular probision para que los alcaldes y jurados cada uno en su villa pueda poner precio a todos los oficios y usando de la dicha facultad y en cumplimiento de lo que por ella se manda haviendolo vien considerado y consultado con personas particulares que tienen usso y experiencia de las cossas que se ponen precio y reformacion acordamos se guarde y cumpla los precios y cossas siguientes
BOTEROS
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Primeramente mandamos que un pellejo de seis cantaros con pega de aragon balga doce reales y si tal pellejo fuera de cabron balga trece reales.
Item .Un pellejo de cinco cantaros o cinco y medio balga once reales
Item. Un pellejo de quatro cantaros y quatro y medio ocho reales
Item. Un pellejo de tres cantaros y tres y medio seis reales
Item. Un pellejo de dos cantaros y dos y medio quatro reales
Item. Un botarron de cantaro y medio dos reales
Item. Un botarron de cantaro real y medio
Y que de ahí abaxo lleven al dicho respecto concertandose con las partes como mas bien pudieren.
ÇAPATEROS
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Primeramente los çapatos cordoban de nueve, diez y once puntos de dos suelas con su palmilla a cinco reales y de ai arriba asta treze y catorce reales.
Item.Los çapatos de becerro de nueve, diez, once puntos a cinco reales
Item.Los çapatos de becerro de trece y catorce puntos a medio ducado
Item.Los çapatos de cordoban de tres suelas de nueve diez y onçe puntos a seis reales y de ai arriba a seis y medio.
Item.Los çapatos baxos de siete y ocho puntos ansi de cordoban como de becerro a quatro reales y los de çinco a seis puntos a tres reales y medio.
Item.Los çapatos de cordoban de cuello de siete ocho y nueve puntos a quatro reales y medio y de ay arriba a cinco reales.
Item.Los çapatos de cuello de becerro como se acostumbra hazer en esta Villa quatro reales y medio y los de cuello de carnero de seis puntos arriba tres reales.
Item.Los çapatos de tres y quatro puntos de cordoban o becerro a dos reales y medio.
Item. Los çapatos de carnero de tres a quatro puntos a dos reales.
Item.Los çapatos de muchachos y muchachas de siete y ocho años a dos reales.
Item.Los çapatos de niños y niñas de quatro y cinco años de dos suelas de carnero a seis tarjas.
Item.Los çapatos de creaturas a real.
todos los que adobaren en esta Villa anssi de cordoban como de becerro estan obligados de todo lo anssi adobaren quedando para si lo que huviere menester lo demas a de vender a los oficiales de la Villa concertando con ellos en su justo balor y en caso que no se corcentasen releguen los derechos del oficio y si alguno se le averigua que haviendo en el lugar quien lo a menester y le quiere pagar , vende total haçienda a forasteros sea executado en dos ducados por cada vez.
ABARQUERAS.
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Las abarqueras principales siendo de buen quero ques la de cabra y palmo de largas a dos reales y medio y de ay adelante a dos reales.
Item. Las abarqueras de ylada siendo como es costumbre a seis tarjas.
ABARCAS.
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Primeramente las abarcas principales de la esquina y lomo a dos reales y medio.
Item.Las terceras a dos reales.
Item.La quarta suerte a seis tarjas
Item.La quinta a seis tarjas.
Item.La segunda suerte de junto al lomo que son las principales a dos reales.
Item.La tercera a ocho tarjas.
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